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Diario Oficial de la República Francesa
del 23 de marzo de 2004


Decreto Nro 2004-255 del 22 de marzo de 2004 por el que se establece un Consejo Estratégico de Tecnologías de la Información


NOR: PRMX0407064D

El Primer Ministro,

Visto el decreto Nro 86-416 del 12 de marzo de 1986 modificado que establece las condiciones en que el Estado asume los gastos de viaje y cambio de residencia en el extranjero o entre Francia y el extranjero del personal civil estatal y de los establecimientos públicos administrativos;

Visto el Decreto Nro 90-437 del 28 de mayo de 1990 modificado que establece las condiciones y las modalidades de pago de los gastos originados por los desplazamientos del personal civil en el territorio de Francia continental cuando están a cargo del Estado, de los establecimientos públicos nacionales con carácter administrativo y de ciertos organismos subvencionados;

Visto del Decreto Nro 96-1092 del 13 de diciembre de 1996, modificado por el Decreto Nro 99-262 del 30 de marzo de 1999 por el que se crea el Consejo General de Tecnologías de la Información,

Decreta :

Artículo 1. - Se establece por un periodo de tres años junto al Primer Ministro un Consejo Estratégico de Tecnologías de la Información con la finalidad de aclarar, mediante la confrontación de los puntos de vista y de los análisis, las adopciones estratégicas del Gobierno en el ámbito de las tecnologías de la información.

El Consejo Estratégico de las Tecnologías de la Información examinará los planteamientos que el Primer Ministro le someta. Podrá dirigirle cualquier propuesta que entre en su ámbito de competencia. Formulará en particular recomendaciones para la concepción, la preparación, la puesta en práctica y la evaluación de las acciones iniciadas en el marco de la acción gubernamental para el desarrollo de la sociedad de la información y programas comunitarios correspondientes. Será consultado acerca de la evolución de las especialidades de formación en los sectores de las tecnologías de la información y la economía digital. También podrá examinar las cuestiones que cualquier miembro del Gobierno le someta.

Dirigirá grupos de trabajo. Hará públicas, con el acuerdo del Primer Ministro, sus propuestas, evaluaciones y recomendaciones.

Artículo 2. - El Consejo Estratégico de Tecnologías de la Información estará integrado por personalidades elegidas por sus competencias en el ámbito de las tecnologías de la información.

Estas personalidades serán nombradas por el Primer Ministro por un periodo de tres años.

El Primer Ministro también nombrará por ordenanza y por un periodo de tres años a personalidades representantes de las empresas o de la investigación europeas, representantes de los sectores de las tecnologías de la información y de la economía digital y que tendrán el estatuto de miembros asociados. Estas personalidades podrán verse asociadas a los trabajos del Consejo, en función de los puntos determinados en el orden del día.

Artículo 3. - El Consejo Estratégico de Tecnologías de la Información se reunirá por lo menos tres veces al año en sesión plenaria. Estará presidido por el Primer Ministro o por un Presidente delegado nombrado por éste.

Los miembros del Consejo Estratégico de Tecnologías de la Información no podrán mandarse representar en las sesiones plenarias.

Artículo 4. - La Secretaría del Consejo Estratégico de Tecnologías de la Información estará a cargo del Consejo General de Tecnologías de la Información. El Consejo General evaluará el seguimiento de las recomendaciones, propuestas y dictámenes del Consejo Estratégico. Se nombrará a un miembro de la Directiva de este Consejo General como secretario general del Consejo Estratégico por ordenanza del Primer Ministro.

Artículo 5. - Los miembros del Consejo Estratégico de Tecnologías de la Información, los miembros asociados, el personal y las personalidades auditadas estarán obligadas a guardar en secreto los debates en qué hayan participado y las informaciones a las que hayan tenido acceso en este marco.

Artículo 6. - Para la realización de sus misiones, el Consejo Estratégico de Tecnologías de la Información podrá recurrir al Consejo General de Tecnologías de la Información. También podrá solicitar la colaboración de los servicios y establecimientos públicos estatales competentes en materia de tecnologías de la información. Además, podrá contratar trabajos o estudios a organismos exteriores a la administración.

Artículo 7. - Los gastos originados por los desplazamientos de los miembros del Consejo Estratégico de Tecnologías de la Información relacionados con sus funciones serán devueltos en las condiciones previstas por los decretos del 12 de marzo de 1986 y del 28 de mayo de 1990 ya mencionados.

Artículo 8. - El Ministro de Juventud, de Educación Nacional e Investigación, el Ministro de Economía, Hacienda e Industria, el Ministro de Cultura y Comunicación, el Ministro de la Función Pública, Reforma del Estado y Ordenación del Territorio, el Ministro Delegado de Presupuestos y Reforma Presupuestaria, la Ministra Delegada para la Industria, la Ministra Delegada para la Investigación y Nuevas Tecnologías, el Secretario de Estado de Pequeñas y Medianas Empresas, Comercio, Artesanado, Profesiones Liberales y Consumo y el Secretario de Estado para la Reforma del Estado se encargarán, cada uno en su ámbito, de la ejecución del presente Decreto que será publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa.

Dado en París, a 22 de marzo de 2004

Por el Primer Ministro :

Jean-Pierre RAFFARIN


El Ministro de Juventud, Educación Nacional e Investigación

Luc FERRY

El Ministro de Economía, Hacienda e Industria,
Francis MER

EL Ministro de Cultura y Comunicación,
Jean-Jacques AILLAGON

El Ministro de la Función Pública, Reforma del Estado y Ordenación del Territorio,
Jean-Paul DELEVOYE

El Ministro Delegado de Presupuestos y Reforma Presupuestaria
Alain LAMBERT

La Ministra Delegada para la Industria,
Nicole FONTAINE

La Ministra Delegada para la Investigación y Nuevas Tecnologías,
Claudie HAIGNERÉ

El Secretario de Estado de Pequeñas y Medianas Empresas,
Comercio, Artesanado, Profesiones Liberales y
Consumo
,
Renaud DUTREIL

El Secretario de Estado para la Reforma del Estado,
Henri PLAGNOL

 
 
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