Diario Oficial de la República
Francesa
del 23 de marzo de 2004
Decreto
Nro 2004-255 del 22 de marzo de 2004 por el que se establece
un Consejo Estratégico de Tecnologías de la Información
NOR: PRMX0407064D
El Primer Ministro,
Visto el decreto Nro 86-416 del 12 de marzo
de 1986 modificado que establece las condiciones en que el Estado
asume los gastos de viaje y cambio de residencia en el extranjero
o entre Francia y el extranjero del personal civil estatal y
de los establecimientos públicos administrativos;
Visto el Decreto Nro 90-437 del 28 de mayo
de 1990 modificado que establece las condiciones y las modalidades
de pago de los gastos originados por los desplazamientos del
personal civil en el territorio de Francia continental cuando
están a cargo del Estado, de los establecimientos públicos
nacionales con carácter administrativo y de ciertos organismos
subvencionados;
Visto del Decreto Nro 96-1092 del 13 de diciembre
de 1996, modificado por el Decreto Nro 99-262 del 30 de marzo
de 1999 por el que se crea el Consejo General de Tecnologías
de la Información,
Decreta :
Artículo 1. - Se establece por
un periodo de tres años junto al Primer Ministro un Consejo
Estratégico de Tecnologías de la Información
con la finalidad de aclarar, mediante la confrontación
de los puntos de vista y de los análisis, las adopciones
estratégicas del Gobierno en el ámbito de las
tecnologías de la información.
El Consejo Estratégico de las Tecnologías
de la Información examinará los planteamientos
que el Primer Ministro le someta. Podrá dirigirle cualquier
propuesta que entre en su ámbito de competencia. Formulará
en particular recomendaciones para la concepción, la
preparación, la puesta en práctica y la evaluación
de las acciones iniciadas en el marco de la acción gubernamental
para el desarrollo de la sociedad de la información y
programas comunitarios correspondientes. Será consultado
acerca de la evolución de las especialidades de formación
en los sectores de las tecnologías de la información
y la economía digital. También podrá examinar
las cuestiones que cualquier miembro del Gobierno le someta.
Dirigirá grupos de trabajo. Hará
públicas, con el acuerdo del Primer Ministro, sus propuestas,
evaluaciones y recomendaciones.
Artículo 2. - El Consejo Estratégico
de Tecnologías de la Información estará
integrado por personalidades elegidas por sus competencias en
el ámbito de las tecnologías de la información.
Estas personalidades serán nombradas
por el Primer Ministro por un periodo de tres años.
El Primer Ministro también nombrará
por ordenanza y por un periodo de tres años a personalidades
representantes de las empresas o de la investigación
europeas, representantes de los sectores de las tecnologías
de la información y de la economía digital y que
tendrán el estatuto de miembros asociados. Estas personalidades
podrán verse asociadas a los trabajos del Consejo, en
función de los puntos determinados en el orden del día.
Artículo 3. - El Consejo Estratégico
de Tecnologías de la Información se reunirá
por lo menos tres veces al año en sesión plenaria.
Estará presidido por el Primer Ministro o por un Presidente
delegado nombrado por éste.
Los miembros del Consejo Estratégico
de Tecnologías de la Información no podrán
mandarse representar en las sesiones plenarias.
Artículo 4. - La Secretaría
del Consejo Estratégico de Tecnologías de la Información
estará a cargo del Consejo General de Tecnologías
de la Información. El Consejo General evaluará
el seguimiento de las recomendaciones, propuestas y dictámenes
del Consejo Estratégico. Se nombrará a un miembro
de la Directiva de este Consejo General como secretario general
del Consejo Estratégico por ordenanza del Primer Ministro.
Artículo 5. - Los miembros del
Consejo Estratégico de Tecnologías de la Información,
los miembros asociados, el personal y las personalidades auditadas
estarán obligadas a guardar en secreto los debates en
qué hayan participado y las informaciones a las que hayan
tenido acceso en este marco.
Artículo 6. - Para la realización
de sus misiones, el Consejo Estratégico de Tecnologías
de la Información podrá recurrir al Consejo General
de Tecnologías de la Información. También
podrá solicitar la colaboración de los servicios
y establecimientos públicos estatales competentes en
materia de tecnologías de la información. Además,
podrá contratar trabajos o estudios a organismos exteriores
a la administración.
Artículo 7. - Los gastos originados
por los desplazamientos de los miembros del Consejo Estratégico
de Tecnologías de la Información relacionados
con sus funciones serán devueltos en las condiciones
previstas por los decretos del 12 de marzo de 1986 y del 28
de mayo de 1990 ya mencionados.
Artículo 8. - El Ministro de
Juventud, de Educación Nacional e Investigación,
el Ministro de Economía, Hacienda e Industria, el Ministro
de Cultura y Comunicación, el Ministro de la Función
Pública, Reforma del Estado y Ordenación del Territorio,
el Ministro Delegado de Presupuestos y Reforma Presupuestaria,
la Ministra Delegada para la Industria, la Ministra Delegada
para la Investigación y Nuevas Tecnologías, el
Secretario de Estado de Pequeñas y Medianas Empresas,
Comercio, Artesanado, Profesiones Liberales y Consumo y el Secretario
de Estado para la Reforma del Estado se encargarán, cada
uno en su ámbito, de la ejecución del presente
Decreto que será publicado en el Boletín Oficial
de la República Francesa.
Dado en París, a 22 de marzo de 2004
Por el Primer Ministro :
Jean-Pierre RAFFARIN
El Ministro de Juventud, Educación Nacional e Investigación
Luc FERRY
El Ministro de Economía, Hacienda
e Industria,
Francis MER
EL Ministro de Cultura y Comunicación,
Jean-Jacques AILLAGON
El Ministro de la Función Pública,
Reforma del Estado y Ordenación del Territorio,
Jean-Paul DELEVOYE
El Ministro Delegado de Presupuestos y
Reforma Presupuestaria
Alain LAMBERT
La Ministra Delegada para la Industria,
Nicole FONTAINE
La Ministra Delegada para la Investigación
y Nuevas Tecnologías,
Claudie HAIGNERÉ
El Secretario de Estado de Pequeñas
y Medianas Empresas,
Comercio, Artesanado, Profesiones Liberales y
Consumo,
Renaud DUTREIL
El Secretario de Estado para la Reforma del
Estado,
Henri PLAGNOL